Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C10-277, 26/04/2011
ExpedienteC10-277
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Zandra Andara de Bermúdez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado desistido el recurso de apelación en un caso de homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de comparecencia de las partes a la audiencia, aplicando una doctrina vinculante de la Sala Constitucional que consideraba tal incomparecencia como desistimiento del recurso.
La Sala de Casación Penal determina que la actuación de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no permitir la celebración de la audiencia oral y pública. Se establece que el Ministerio Público no había desistido formalmente del recurso, lo que hace inválida la declaración de desistimiento tácito.
Finalmente, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordena la celebración de una nueva audiencia para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisadas, como han sido, las denuncias presentadas por el Ministerio Público en su recurso de casación, esta Sala encuentra que las mismas guardan un planteamiento común, de tal manera que estima que lo conveniente es decidirlas bajo una misma resolución. En el caso de autos, la Sala evidencia, que la representante del Ministerio Público señala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zandra Andara de Bermúdez, Fiscal Primero del Ministerio Público del mencionado Circuito Judicial Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que absolvió al ciudadano José Antonio Mahuar Avendaño, del delito de homicidio intencional, por cuanto ninguna de las partes compareció a la audiencia oral que refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido aduce, que la Corte de Apelaciones actuó con base a la doctrina, de carácter vinculante, contenida en la sentencia emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, de fecha 26 de noviembre de 2007, expediente N° 02-2744, con Ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, que establece, que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia, se entenderá como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Zandra Andara de Bermúdez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en consecuencia, 2.- anula la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de junio de 2010. 3.- repone la causa al estado de convocar y celebrar la audiencia oral y pública prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y, 4.-ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados y cumpliendo con lo aquí ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientoMinisterio Públicoderecho a la defensaproceso penal