Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C10-013, 14/05/2010
ExpedienteC10-013
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Claudia Elena Caballero Pallares, quien había sido condenada a quince años de prisión por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones de la ley y falta de motivación en las decisiones previas, argumentando que no se demostró la intención de matar y que la conducta de la acusada debía encuadrarse en homicidio preterintencional. Sin embargo, la Sala concluyó que la Jueza de Instancia había analizado adecuadamente las pruebas y que la decisión de condena estaba debidamente motivada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Corte de Apelaciones no realizó una motivación: '...lógica, consistente y pormenorizada de las razones por las cuales los medios probatorios lograron demostrar la responsabilidad penal impuesta a mi patrocinada...'. La Sala a fin de constatar la veracidad del planteamiento realizado por la impugnante, transcribe la primera denuncia presentada por la defensa en el recurso de apelación, siendo esta del tenor siguiente: '...PRIMER MOTIVO DEL RECURSO... La defensa denuncia... el vicio establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal... en lo que respecta a la ilogicidad en la motivación de la sentencia... Para demostrar el vicio de ilogicidad.... Esta defensa pasa a hacer las siguientes consideraciones: (Omissis). se llegó a la conclusión que no estaba en presencia de un Homicidio Calificado, sino de un Homicidio Intencional, según aduce, ha quedado evidenciado con la declaración de la ciudadana RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, área de toxicología, a quien le fue puesto de manifiesto la experticia hematológica y grupo sanguíneo y manifestó (Omissis). ... con la declaración del ciudadano MANUEL JOSÉ GÓMEZ ATENCIO, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien en el debate del juicio oral y público, bajo juramento manifestó (Omissis). Podemos señalar, con dicho testimonio, que sólo se da por demostrado la experticia hematológica, realizada a la sustancia encontrada en el lugar de los hechos. ... la declaración de la ciudadana YAMAIRA HERRERA GONZÁLEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Médico Forense, quien previo juramento le fue puesto de manifiesto el protocolo de autopsia del ciudadano que respondiera al nombre de Edwin García... Así pues, deja por sentado la Juez de Juicio además de dar por probada la materialidad del delito, sin embargo asombrosamente no pudo la sentenciadora determinar con la declaración de la Médico Forense, no se pudo establecer la posición del hoy occiso, en función de la trayectoria intraorgánica de la cortada puesto que no estaba facultada para determinar tal posición.(Omissis). ... no queda otro camino que poner de manifiesto que en la sentencia recurrida, existen sendos vicios de ilogicidad puesto que el hecho que da por probado la Juez de Juicio, no corresponde con la declaración rendida por la Médico Forense así como la Necroscopia de Ley levantada al efecto, quien durante el debate dio por sentado que la trayectoria intraorgánica de la herida producida por arma blanca fue en la región izquierda lo que hace presumir que la posición de la víctima, en consecuencia mal puede la Juzgadora apartarse de una Prueba de Certeza como ésta y tomar lo dicho por el Experto que se dio la tarea de interpretar a su antojo la Necroscopia de Ley para adaptarlo a los hechos alegados por la Vindicta Pública... Es por todo ello que podemos concluir que la sentencia recurrida adolece de una ilogicidad manifiesta al momento de ser valoradas las pruebas, trayendo como consecuencia una injusta sentencia condenatoria en contra de la hoy acusada...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora de la ciudadana acusada CLAUDIA ELENA CABALLERO PALLARES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

Homicidio IntencionalRecurso de CasaciónClaudia Elena Caballero PallaresSentencia

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