Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C09-044, 14/04/2009
ExpedienteC09-044
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira declaró con lugar un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, que había sustituido la medida de privación preventiva de libertad de los ciudadanos Wilmer Alfonso Urbina Sánchez y Pablo Leonardo Díaz Anijá. Posteriormente, los defensores interpusieron un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable bajo los términos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Nerza Mariela Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos Wilmer Alfonso Urbina Sánchez y Pablo Leonardo Díaz Anijá, por una medida menos gravosa. En razón de la anterior decisión, los defensores privados de los acusados interpusieron recurso de casación. Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En tal sentido, el artículo 459 eiusdem, refiere lo siguiente: “...Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. De lo expuesto, la Sala observa que en el presente caso, el fallo recurrido no se encuentra dentro de las decisiones establecidas en el artículo 459 eiusdem antes trascrito para ser impugnadas mediante el recurso de casación, pues la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Táchira, no es una decisión que pone fin al proceso ni impide su continuación. Por tanto, no puede ser impugnado mediante el recurso extraordinario de casación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación incoado por los ciudadanos abogados Jesús Alberto Berro Velásquez y Juan Alejandro Vásquez, defensores privados de los ciudadanos Wilmer Alfonso Urbina Sánchez y Pablo Leonardo Díaz Anijá. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
apelacióncasaciónmedida de coercióndelitosustancias estupefacientesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal