Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. E07-0282, 12/03/2008
ExpedienteE07-0282
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónNiega la Extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de extradición del ciudadano Edilberto Jiménez Amaris, considera que la pena impuesta ha prescrito. La solicitud fue formulada por el Gobierno de Colombia, quien presentó la documentación necesaria para el proceso. Sin embargo, tras analizar la legislación venezolana y el tratado de extradición entre ambos países, se concluye que la pena de treinta y ocho meses de prisión, impuesta en Colombia, prescribió el 27 de noviembre de 2004, lo que lleva a la Sala a negar la extradición.

Extracto de la motiva

Conforme a la normativa antes descrita se desprende, que los hechos atribuidos al ciudadano EDILBERTO JIMÉNEZ AMARIS, no son de carácter político, ya que consta en el expediente que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba Bolívar, de la hermana República de Colombia dictó sentencia condenatoria el 27 de abril de 1999 en contra del ciudadano colombiano EDILBERTO JIMÉNEZ AMARIS, por la comisión del delito de Lesiones Personales con Perturbación Funcional Permanente, tipificado 334 del Código Penal Colombiano y que el mismo se subsume en la legislación venezolana en el artículo 417 del Código Penal, con lo cual se cumple con el requisito de doble incriminación. Conforme al tratado de extradición suscrito entre ambas naciones y la Ley Penal de la República Bolivariana de Venezuela, pasamos a analizar lo relativo a la prescripción de la acción o la pena. En tal sentido, el literal B del artículo 5 del Acuerdo del Congreso Boliviano establece lo siguiente: Artículo 5.- Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: (…) b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. El ciudadano EDILBERTO JIMÉNEZ AMARIS fue condenado en fecha 27 de abril de 1999, como autor responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales, a la pena de treinta y ocho (38) meses de prisión. Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal Venezolano lo siguiente: “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” En tal sentido se observa que, la fecha de la sentencia por el cual fue condenado el ciudadano EDILBERTO JIMÉNEZ AMARIS fue el 27 de abril de 1999 y la pena de treinta y ocho (38) meses de prisión, resultando que esta pena prescribía a los cincuenta y siete (57) meses, contados a partir de la fecha de la sentencia, es decir, el 27 de noviembre de 2004, razón por la cual esta Sala estima procedente NEGAR la presente solicitud de extradición por considerar que la pena impuesta al solicitado en extradición está evidentemente prescrita, de conformidad con las leyes venezolanas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Extradición del ciudadano EDILBERTO JIMÉNEZ AMARIS, solicitada por el Gobierno de la República de Colombia. Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia. Así mismo se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Embajada de Colombia acreditada ante el Gobierno Nacional. Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

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