Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C06-0525, 11/04/2007
ExpedienteC06-0525
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Alicia Mercedes Acosta Pereira contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa por el delito de estafa en virtud de un parentesco directo entre la víctima y la acusada. La Sala de Casación Penal concluyó que la decisión de sobreseimiento fue correcta, dado que el artículo 481 del Código Penal establece una causa de no punibilidad en casos donde la víctima y el imputado son parientes en línea directa y viven bajo el mismo techo. Además, se abordó la cuestión de la falsificación de documentos, indicando que este delito no fue objeto del sobreseimiento y podría ser objeto de un nuevo proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 481 del Código Penal, en relación al delito de falsificación de documento, toda vez que la Corte de Apelaciones asumió que el delito de falsificación de documento se encuentra previsto en el Capítulo III del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo “281” (entiéndase 481) del Código Penal, no se promoverá ninguna diligencia, lo cual resulta parcialmente cierto, ya que dicho delito sí se encuentra dispuesto dentro del Capítulo III, pero del Título VI - De los delitos contra la fe pública y no dentro del Título X - De los delitos contra la propiedad. De manera que resulta evidente que la recurrida incurrió en error al ubicar dicho delito dentro del texto adjetivo penal, sin embargo, si recordamos que: 1.- El presente caso se inicia por querella, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente; 2.- Que el fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de Estafa, toda vez que existe una causa de impunidad o excusa absolutoria, en virtud del vínculo de consanguinidad existente entre la víctima y la acusada, pues éstas son madre e hija y 3.- Que el Juez de Control declaró el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Mila Pragedes Pereira, por la presunta comisión del delito de Estafa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación presentado en escrito de fecha 16 de octubre de 2006, por el abogado José Gregorio Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Mercedes Acosta Pereira, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación confirmando así la decisión dictada por el “a quo”, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana MILA PRAGEDES PEREIRA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

Palabras clave

estafafalsificación de documentossobreseimientoparentescoCódigo Penalacción penalconsanguinidad

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