Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C01-0108, 20/03/2002
ExpedienteC01-0108
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados por el delito de robo agravado. La defensa argumentó que el sentenciador erró al aplicar la pena, no considerando las atenuantes de buena conducta y la minoría de edad de uno de los acusados. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso, considerando que la decisión del sentenciador se ajustó a derecho y que las atenuantes no obligan a aplicar la pena en el límite inferior.
Extracto de la motiva
La Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del citado Código. Así se decide. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, las circunstancias atenuantes previstas en dicha norma no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la del respectivo hecho punible. En el presente caso, el sentenciador, luego de considerar el término medio de la pena a imponer a los acusados por la comisión del delito de robo agravado (doce años), rebajó ésta en un año, en el caso de los acusados Ángel Angol Bonalde y Víctor Manuel Hernández Hernández, por aplicación de la atenuante genérica de la buena conducta predelictual y dos años, en el caso del acusado Esteban Alexander Arévalo Hernández, por aplicación de la misma atenuante y por ser el mismo menor de veintiún años para la fecha de comisión del delito. El sentenciador, al acoger las mencionadas atenuantes no estaba obligado a aplicar la pena en el límite inferior (ocho años) y, considerando la gravedad del hecho punible y la potestad discrecional conferida por el legislador, efectuó las rebajas de pena que estimó procedente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.