Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. E24-487, 03/04/2025
ExpedienteE24-487
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ORLANY LISYEIRA FRANQUIZ ROMERO, requerida por la República Argentina por la presunta comisión de delitos de estafa y asociación ilícita. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, dado que la solicitada es venezolana por nacimiento, lo que impide su extradición según la legislación venezolana. Además, se establece que la ciudadana será juzgada en Venezuela por los delitos imputados, garantizando sus derechos y el debido proceso.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. …” . El artículo 386, del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, en los términos siguientes: “...Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…”. Asimismo, el artículo 390, del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir una vez recibida la documentación judicial necesaria, señalando lo siguiente: “Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días…”. De igual manera, esta Sala observa que entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, esta Sala resolverá de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales por ser leyes vigentes en la República, son de aplicación supletoria. A tal efecto, entre ellos, se encuentra el Código de Derecho Internacional Privado suscrito por la República Bolivariana de Venezuela con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, el 20 de febrero de 1928, aceptado el 23 de diciembre de 1931 y ratificado el 12 de marzo de 1932, en cuyo Libro Cuarto, Título Tercero, se establece todo lo relativo a la extradición, en los términos siguientes: “(…) Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ORLANY LISYEIRA FRANQUIZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V- 23.654.423 requerida por la República Argentina. SEGUNDO: El Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, que la ciudadana ORLANY LISYEIRA FRANQUIZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, identificada en el expediente como titular de la cédula de identidad número V-23.654.423, será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión de los delitos de: “…ESTAFA EN CONCURSO REAL CON ASOCIACIÓN ILÍCITA…”.