Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. E23-522, 10/04/2024
ExpedienteE23-522
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó la sentencia N° 560, declarando improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DANIEL MAURICIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de homicidio y hurto calificado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. No obstante, el Tribunal asumió el compromiso de enjuiciar al ciudadano en territorio venezolano por los delitos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal venezolano, 382, 386 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “(…) La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas (...)”. El artículo 6 del Código Penal venezolano, establece lo que a continuación se cita: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige en los términos que a continuación se citan: “Fuentes. Artículo 382. (...) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. El artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, en los términos siguientes: “(…) Extradición Pasiva. Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida (…).

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano DANIEL MAURICIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.608.835, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de enjuiciar al ciudadano DANIEL MAURICIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de: “HOMICIDIO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO”.

Palabras clave

extradiciónhomicidiohurto calificadoderechos humanos

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