Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C23-95, 14/04/2023
ExpedienteC23-95
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores del ciudadano Ramón Augusto Durán Tablante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba la decisión del Tribunal de Primera Instancia que admitió parcialmente la acusación y dictó auto de apertura a juicio por el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable.
Extracto de la motiva
De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa, que para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer de un recurso de casación, se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. De ello que, con el fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, debiendo acotar que ante la inexistencia de uno solo de ellos, será declarada la inadmisibilidad correspondiente, sin necesidad de análisis respecto a las restantes exigencias legales. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, los abogados ERNESTO DE JESÚS DURÁN TABLANTE y JOSÉ LAURENCIO FIGUEREDO, en su carácter de defensores privados del acusado, ciudadano RAMÓN AUGUSTO DURÁN TABLANTE, interpusieron recurso de casación contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, con Sede en Barinas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación presentado por los defensores privados del acusado y, confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que decretó “…AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal EN CONTRA DEL ACUSADO RAMÓN AUGUSTO DURAN TABLANTE, titular de la cédula de identidad № V-11.714.435., de 50 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1972, profesión u ocupación Docente, residenciado en el sector B-1, bloque 72, apartamento 31 en ciudad Tavacare del Estado Barinas por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados ERNESTO DE JESÚS DURÁN TABLANTE y JOSÉ LAURENCIO FIGUEREDO, en su carácter de defensores privados del ciudadano RAMÓN AUGUSTO DURÁN TABLANTE, en contra de la decisión dictada el 3 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, con Sede en Barinas.