Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. A22-92, 07/04/2022
ExpedienteA22-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Enrique Rojas Aguado, en representación de la víctima Laura Bozzetto Peruch, en un caso penal contra Vitto Danielle Sutera por delitos de violencia psicológica, acoso y amenaza. La decisión se fundamenta en que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente y que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio para sustituir la función de los órganos jurisdiccionales competentes. La Sala concluye que el proceso se ha dilatado por maniobras maliciosas de la defensa y que la sentencia condenatoria se encuentra firmemente establecida.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que como se evidencia de las copias que anexamos a la presente solicitud de AVOCAMNIENTO, el Cuaderno Separado de la causa, presenta para colmo de males, una IRREGULAR FOLIATURA, que torna confuso el orden y la secuencia temporal de los actos en el expediente. En el presente caso, el colofón de la burla hacia el sistema penal y hacia la VICTIMA, que fue RE-VICTIMIZADA (si se me permite la expresión) en CINCO (05) OPORTUNIDADES, es que a pesar que el proceso se extendió por constantes dilaciones y maniobras maliciosas de la defensa y del acusado por LARGOS y TORTUOSOS DOCE (12) AÑOS, la Corte de Apelaciones en fecha 22-09-21 'PREMIA' al ACUSADO CONDENADO con una sentencia de SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal, obviando el contenido del artículo 110 del Código Penal, pues la dilación del proceso se debió en gran forma y principalmente a su culpa y la de su defensor, destacando que en como ya se mencionó en DOS (02) OPORTUNIDADES ya casi llegada la conclusión del debate, el abogado defensor en una maniobra desesperada, recusa maliciosamente a la Juez de Juicio y se interrumpió el Juicio, siendo declarada SIN LUGAR la recusación. Y en el cuarto Juicio Oral en otra nueva maniobra desesperada, pues avizoraba otra SENTENCIA CONDENATORIA, procede a ABANDONAR LA DEFENSA, y sorpresivamente el acusado presenta un reposo que conllevó a otra nueva interrupción maliciosa del juicio…”. (Sic)
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Javier Enrique Rojas Aguado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.524, actuando en la presente caso como apoderado judicial de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, la cual funge como víctima, con motivo a la causa penal seguida al ciudadano VITTO DANIELLE SUTERA, por la comisión de los delitos de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Palabras clave
avocamientoviolencia de géneroderecho de las mujerescosa juzgadadebido proceso