Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C20-63, 19/11/2020
ExpedienteC20-63
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la abogada Tatiana A. Blanco Aponte, en representación de una adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, y que la decisión de la Corte Superior se mantenía vigente y válida. Se reafirmó la responsabilidad penal de la adolescente por los delitos de robo agravado y secuestro breve, con una sanción de ocho años de privación de libertad.

Extracto de la motiva

Siendo así considera esta Defensa, que los Jueces que conforman la Corte de Apelaciones, incurrieron en violación de ley por errónea interpretación de la Sentencia proferida por la Sala Constitucional de fecha 15 de Octubre de 2002, la cual se refiere a que el proceso penal está sujeto a términos preclusivos, a fin de dar certeza y seguridad jurídica, y como modo de ordenación del proceso, asegurando el beneficio de las partes, que sea llevado de la manera debida Ia Corte de apelación haciendo uso de dicho criterio jurisprudencial debió preservar la seguridad jurídica, que en todo Estado de Derecho debe reconocerse y respetarse, en donde las normas vigentes y criterios jurisprudenciales deben ser aplicados de la forma más certera y transparente posible, así como el carácter certero de sus normas, que debe imperar en todo procedimiento, máxime (sic) penal en que el legislador patrio exige fundamentalmente observar una formalidad de orden público absoluto, como es su carácter garantista, debiendo entonces analizar las actas del expediente a fin de proferir un fallo en el cual se subsuman los hecho al derecho invocado por la misma. En consecuencia, yerra la sentencia que se objeta, al declarar en base a la decisión antes descrita la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto, el cual debe ser tramitado y decidido, para garantizar el control jurisdiccional de las decisiones, en obsequio al derecho a recurrir de los fallos al que alude el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aun reconociendo por notoriedad judicial, la existencia y validez de la norma adjetiva vigente, contenida en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el lapso para ejercer el recurso de apelación, comienza a correr a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, desatendiendo lo establecido en la norma in comento, lo cual se puede observar en los folios Trescientos treinta y uno al trescientos treinta y tres (331 al 333) de la Segunda pieza del expediente, tergiversando la oportunidad procesal de interposición, establecida en la norma denunciada por errónea interpretación, que de acuerdo al criterio vigente de la Sala de Casación Penal, el cómputo para la interposición del recurso de apelación debe contarse a partir de la fecha en que el Alguacil del Tribunal consigne la última boleta de notificación de las partes o en su defecto la misma conste en autos, a fin de otorgar Seguridad Jurídica, Tutela Judicial Efectiva, y no violentar así el Debido Proceso y el derecho a la Defensa conforme a los artículos 1°, 8° y 12° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la abogada Tatiana A. Blanco Aponte, en su carácter de Defensora Privada de la adolescente de autos (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2019, por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO' el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ ZAPATA REYES.

Palabras clave

debido_procesoapelacionseguridad_juridicatutela_judicialderecho_a_la_defensainterpretacion_normativajurisprudenciaproceso_penal

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