Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. E19-93, 12/07/2019
ExpedienteE19-93
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa de Mary Carmen García Gallegos, requerida por la presunta comisión del delito de homicidio culposo. La solicitud fue presentada por la Fiscal Auxiliar Interina, quien fundamentó la petición en la orden de aprehensión emitida en 2013. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y evaluó los principios de territorialidad y gravedad del delito, concluyendo que la extradición era procedente.
Extracto de la motiva
La disposición del Código Penal citada consagra los principios de igualdad y de territorialidad de la ley penal, y habilita al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico; por lo que se refiere a los dispositivos del Código Orgánico Procesal Penal reseñados, los mismos consagran las fuentes de Derecho que deben ser tomadas en cuenta por los órganos judiciales con ocasión a un procedimiento de extradición activa, así como el procedimiento que ha de seguirse ante la circunstancia de que sea necesario solicitar la extradición de una persona sobre la cual pese una medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por un tribunal venezolano. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial núm. 34.476, del 28 de mayo de 1990, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “(…) Artículo 1 Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3 También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…).
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARY CARMEN GARCÍA GALLEGOS, identificada con la cédula de identidad número V-6.321.608, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado, en el artículos 409 del Código Penal.
Palabras clave
extradiciónhomicidio culposoMary Carmen García Gallegos