Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. R17-86, 07/04/2017
ExpedienteR17-86
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar Rosalba Hernández, en relación a un caso penal que involucra a varios ciudadanos acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala analizó la competencia territorial y la necesidad de radicación, considerando la gravedad de los delitos y el impacto en la salud pública y la paz social.

Extracto de la motiva

Como uno de los principios generales que rigen el proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por ello, el conocimiento del proceso penal, corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas, a quienes corresponde el conocimiento del asunto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la abogada ROSALBA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el proceso seguido contra los ciudadanos PEDRO ROBERTO YAGUA FINGAL, OMAR JOSÉ MAVO LUGO, HEGRELIN JESÚS ROMERO GUANIPA, JENNIFER DEL VALLE ROMERO GUANIPA, MIGUEL COROMOTO MURANO ROSENDO y ERMOLO RAMÍREZ FLORES, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir

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