Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. CC16-49, 11/03/2016
ExpedienteCC16-49
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió debido a la presunta comisión del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía por motivos innobles por parte de Kleiber Alexander Quintero Pereira, quien para el momento de los hechos contaba con 19 años de edad, lo que determinó la competencia del tribunal ordinario. La Sala determinó que el Juzgado Duodécimo era el competente para conocer del proceso, dado que el imputado no era un adolescente al momento de la comisión del delito. Se ordenó remitir el expediente al mencionado tribunal y notificar al Juzgado Sexto sobre la decisión. La sentencia se dictó en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y en aras de garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, numeral 4, establece la competencia de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos, en los términos siguientes: “(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…)”. De igual forma, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al “conflicto de no conocer”, regula el modo de dirimir la competencia. Específicamente, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por “(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que, “(…) si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, con la misma competencia territorial, pero con materia distinta, uno con competencia penal ordinaria y el otro de responsabilidad penal del adolescente, por consiguiente no existe un superior común a ellos que pueda resolver el conflicto planteado entre ambos juzgados penales. Siendo entonces, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, el órgano al que le compete la resolución de esta incidencia, en atención a las disposiciones legales anteriormente referidas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo del proceso y pronunciarse respecto a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el proceso seguido al ciudadano KLEIBER ALEXANDER QUINTERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.562.644, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS INNOBLES, tipificado en los artículos 405 y 406, numeral 2, ambos del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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