Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. E14-359, 26/03/2015
ExpedienteE14-359
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 425, en la que se declara desistido el trámite de extradición de la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, debido a que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de México dejó sin efecto la orden de aprehensión por prescripción de la acción penal. La Sala también ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva que obligaba a la demandada a presentarse ante el tribunal cada 30 días y prohibía su salida del país.

Extracto de la motiva

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que consta el Oficio N° 1692, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite a esta Sala de Casación Penal, la Nota Verbal VEN00279/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, enviada por la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual informan que: “… para su información y fines consiguientes, copia de la Nota Verbal… proveniente de la Embajada de los estados Unidos Mexicanos… relacionada con el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.093.529. Al respecto, esa embajada reitera que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por ministerio de ley, dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana in comento, por encontrar prescrita la misma”. Anexa a dicha comunicación, consta copia certificada del oficio N° 5149, de fecha 22 de septiembre de 2014, signado por el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de México, cuyo texto es del tenor siguiente: “… ASUNTO: QUEDA SIN EFECTOS ORDEN DE APREHENSIÓN POR PRESCRIPCIÓN. C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Por medio de la presente me dirijo a usted de la manera más atenta para hacer de su conocimiento que mediante resolución dictada el día de la fecha se declaro extinguida por prescripción la pretensión punitiva a favor de MAGDALIN JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ por el delito de “AL QUE, SIN CONSENTIMIENTO PARA QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO, POSEA Y UTILICE INDEBIDAMENTE TARJETAS, PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS A SABIENDAS DE QUE SON FALSIFICADOS”, por lo que queda sin efectos la orden de aprehensión girada en contra de la indiciada antes nombrada misma que se solicito cumplimentar mediante el oficio 4099, de fecha 15 de noviembre de 2002. (sic)… México D.F., a 22 de septiembre de 2014. JUEZ CUADRAGÉSIMO OCTAVO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL POR M.DE.L. …

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declara DESISTIDO el trámite de extradición de la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento ocho (8) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), de 35 años de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.093.529, con ocasión a la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, de fecha 14 de agosto de 2014, Número de Control A-6235/8-2014 (Expediente N° 2014/47402), emitida por la oficina de INTERPOL México. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación ante el Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y prohibición de salida del país, dictada contra la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por la Sala de Casación Penal, según sentencia número 425, de fecha 16 de diciembre de 2014. TERCERO: ORDENA al Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 8 de junio de 1971, de 35 años de edad y titular de la cédula de identidad número 12.093.529. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaMéxicodelitoprescripción

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