Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C12-154, 30/04/2013
ExpedienteC12-154
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sandra Judith Trujillo Hernández y Génesis Betzabeth Aguilera Trujillo, quienes habían sido condenadas por homicidio intencional calificado en grado de frustración. La Sala rectificó la pena impuesta, considerando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite una rebaja de la pena en virtud de la admisión de los hechos por parte de las acusadas. Finalmente, se impuso una pena definitiva de siete años, nueve meses y diez días para Trujillo y seis años y ocho meses para Aguilera.
Extracto de la motiva
De la revisión hecha al escrito contentivo del recurso de casación, la Sala de Casación Penal observa que en el presente caso, se ha ejercido como motivo de casación el referido a la supuesta violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 82 del Código Penal, todo de conformidad con lo expuesto en el particular anterior. La defensa denunció como infringido por falta de aplicación el artículo 82 del Código Penal, por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, en la que se impuso una pena de quince (15) años de prisión a las ciudadanas Trujillo Sandra Yudith y Aguilera Trujillo Génesis Betzabeth, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Frustración. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones debió aplicar la rebaja de pena contemplada en el artículo 82 del Código Penal, que establece que cuando se imponga una pena por un delito consumado, se podrá reducir en una tercera parte la pena que hubiera debido imponerse. Sin embargo, la Sala de Casación Penal considera que la decisión de la Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho, ya que el Juez de Control aplicó la pena mínima establecida en la ley, y que la aplicación de la atenuante alegada por la defensa es potestativa del Juez, quien en este caso no la aplicó. Por lo tanto, se concluye que no ha existido violación de la ley en la decisión impugnada, y se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, manteniendo la condena impuesta a las ciudadanas mencionadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: Primero: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la profesional del derecho Abogada Nancy Rodríguez Méndez, actuando como Defensora de las ciudadanas SANDRA JUDITH TRUJILLO HERNÁNDEZ y GÉNESIS BETZABETH AGUILERA TRUJILLO, con cédulas de identidad número V-12.416.100 y V-21.121.543, respectivamente; en contra de la decisión dictada el 19 de diciembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. Segundo: Se MODIFICA el quantum de la pena impuesta a las acusadas debiendo cumplir la acusada SANDRA JUDITH TRUJILLO HERNÁNDEZ, una pena definitiva de SIETE AÑOS NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 (numeral 1) en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Asimismo la acusada GÉNESIS BETZABETH AGUILERA TRUJILLO, deberá cumplir una pena definitiva de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Cooperadora Inmediata en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía en grado de Frustración, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 406 (numeral 1) en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal.