Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C09-300, 12/05/2010
ExpedienteC09-300
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra decisiones previas que habían declarado el sobreseimiento de la causa seguida contra José Alejandro López Álvarez. La Sala consideró que las decisiones de los tribunales inferiores incurrieron en vicios al analizar elementos de prueba que debían ser evaluados en juicio oral, lo que llevó a la nulidad de dichos fallos. Se ordenó la remisión del expediente para que otro tribunal realice la audiencia preliminar correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público convalidó las consideraciones hechas por el tribunal de control, que son propias del juicio oral y público. Esto lo constató la Sala Penal cuando la Corte de Apelaciones afirmó: 'Como se puede inferir el A Quo se refiere a todas las pruebas contenidas en el escrito acusatorio, señalando que ninguna de ellas apuntan hacia la presencia del imputado como autor del hecho, y tal como se ha establecido para admitir las pruebas es necesario que esta se refiera directa e indirectamente al objeto investigado o ser, éstas, útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, entonces, si no existe prueba que demuestre la posible participación del imputado en el hecho, cómo entonces pueden admitirse una acusación que no persiga o conduzca a determinar la participación del encausado en el hecho.'
Dispositiva
1) Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Declara la nulidad de los fallos dictados el 12 de febrero de 2009 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y la dictada el 11 de junio de 2009 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 3) Declara que se mantienen los efectos de los autos dictados el 16 de octubre de 2008 y el 19 de octubre del mismo año por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ubicado en Ciudad Bolívar. 4) Ordena la remisión del expediente al referido Circuito Judicial Penal para que otro tribunal de control realice la audiencia preliminar.
Palabras clave
casaciónocultamiento de sustanciasdrogassobreseimientoaudiencia preliminar