Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C09-062, 01/04/2009
ExpedienteC09-062
PonenteMiriam Morandy Mijares
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-01
DecisiónDESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Antonio Aponte Vence, argumentando que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia de vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a considerar que la técnica recursiva era escasa. La decisión del Juzgado de Juicio fue confirmada, manteniendo la condena por el delito de secuestro.
Extracto de la motiva
El recurrente en su escrito, denuncia lo que la Sala pasa a transcribir: “...La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que le correspondió oir (sic) el recurso, antes de entrar analizar el recurso para sentenciar, en la parte de “Fundamentos de la Decisión de la Sala”, hace una serie de serios pronunciamientos que de antemano se persive (sic) que van en una sola dirección, que no es otra que declarar Sin Lugar el recurso, aunque te ponga la mano en el hombro, con eso de: “Sin embargo en aras de garantizar al acusado en autos el derecho a la defensa, una sana y transparente administración de justicia y el derecho a la doble instancia entra esta sala a resolver el recurso...”, porque si esto hubiese sido cierto, no se ha debido hacer pronunciamientos infundados, ni alegres análisis que aniquilan la defensa. Por ejemplo, se pregunta la Corte: Como (sic) puede haber contradicción o ilogicidad en lo que no existe?, ahora bien, no existir es sinónimo de no estar, de no ser, nunca se dijo que no existía motivación en la sentencia recurrida, sino que faltaba motivación sobre lo que se cree probado, el concepto FALTAR lo describen los diccionarios como: “Torpeza al obrar o defecto en la ejecución, privación, carencia, defecto o escasez”, “Carencia o privación de una cosa necesaria o útil”, se entiende que no se niega la existencia de la cosa que es, y así se plasmo, (sic) se dijo falta de motivación.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Luis Antonio Aponte Vence.