Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C07-0109, 11/04/2007
ExpedienteC07-0109
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundadas la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS y se admite la cuarta denuncia, convocando a las partes a una audiencia oral y pública.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del Teniente de Fragata Juan Pablo Peña Mejías, condenado por la sustracción de municiones. La Sala desestimó las primeras tres denuncias del recurso, considerándolas infundadas, y admitió la cuarta denuncia, convocando a una audiencia oral y pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada y el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente en la presente denuncia, alega la falta de aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 175 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que se debió notificar a las partes del auto de fecha 26 de septiembre 2006, mediante el cual se constituyó el nuevo Juzgado Militar Segundo de Juicio como Presidente (Cnel. Ej) Sinencio Mata López, (Cap de Fragata ARV) Enrique Portal Elias y (Cap. GN) Lariza Theis Ferrer, como Jueces Profesionales. De la anterior denuncia se advierte, que el recurrente en su fundamentación le imputa el presente vicio al Juzgado Militar Segundo de Juicio y no a la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones. Asimismo, ha expresado la Sala de Casación Penal que, para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe exponer las razones de hecho y de derecho, que demuestren que la decisión recurrida, cometió un vicio cuya relevancia amerite su nulidad; vicio que evidentemente debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones y no del Tribunal de Juicio, tal y como lo ordena el mencionado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS y ADMITE la cuarta denuncia, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
sustracción de municionesderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte Marcialsentencia de casaciónTribunal Militar