Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C06-0031, 04/04/2006
ExpedienteC06-0031
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Douglas José Sandoval Herrera, condenado por el delito de robo de vehículo automotor. La Sala Penal del TSJ revisó el caso y desestimó el recurso, argumentando que la Corte de Apelaciones había cumplido con los requisitos de motivación y que la decisión impugnada contenía fundamentos de hecho y de derecho adecuados. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del acusado y que los fallos de primera y segunda instancia estaban ajustados a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación. Así expresa que en el escrito contentivo de dicho recurso se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que de ser varios han de ser fundamentados por separado. Este criterio es congruente con lo expuesto en la sentencia N° 723 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, en la que estableció: “... El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de casación sea interpuesto ante la Corte de Apelaciones, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta o indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente sin son varios...”. En el presente caso el recurrente no dio cumplimiento a esos requisitos como lo establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal pues no fue claro en la exposición de sus alegatos al fundamentar el recurso de casación. Por consiguiente se desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano acusado DOUGLAS JOSÉ SANDOVAL HERRERA, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
robo de vehículocasaciónderecho a la defensainmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciatutela judicial efectiva