Sentencia N° 138 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. C01-0590, 20/03/2002
ExpedienteC01-0590
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación contra la condena de Ángel José Soto por homicidio en riña y porte ilícito de arma. La defensa presentó un recurso de casación alegando infracciones en la aplicación de la pena y la falta de consideración de atenuantes. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, afirmando que la apreciación de las circunstancias atenuantes es facultad discrecional del juez y que las decisiones en procedimientos por admisión de hechos no son susceptibles de casación.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia, el impugnante alega la infracción del artículo 37 del Código Penal, por cuanto la recurrida aplicó el término medio de la pena sin considerar las circunstancias atenuantes alegadas por el Ministerio Público y la defensa. Dicho planteamiento es confuso y contradictorio, pues, por una parte dice que no se aplicó dicha disposición legal y por la otra, que si se aplicó, pero sin tomar en cuenta las atenuantes alegadas. En la segunda denuncia el planteamiento es, igualmente, confuso, pues, por una parte la impugnante señala que la recurrida no se pronunció sobre un punto alegado en la apelación y, por la otra, que no aplicó la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 3º, del Código Penal, constituyendo, ambos planteamientos, motivos diferentes del recurso de casación. En relación a la tercera denuncia, referida a la infracción del artículo 74, ordinal 4º, del Código Penal, ha sido criterio reiterado de la Sala que la apreciación de la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual del acusado, es facultad discrecional del sentenciador y, por tanto, no es censurable en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del indiciado Ángel José Soto. En consecuencia, remítanse la actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

homicidioriñaporte ilícito de armarecurso de casaciónatenuantesCódigo Penaldecisión judicial

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