Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. C21-129, 15/10/2021
ExpedienteC21-129
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Jaime Poleo Castillo, defensor de los ciudadanos Sergio Nicolás Castillo Rondón y Tomás Antonio Gutiérrez Ballera. El recurso fue presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de los acusados por delitos de robo agravado y otros.

Extracto de la motiva

motivar suficientemente sus decisiones en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico, como es, que tales órganos superiores de administración de justicia respondan a cada uno de los vicios denunciados por quienes recurren en apelación, y expliquen con claridad y precisión las bases jurídicas y fácticas que soportan la sentencia emitida. Por el contrario, solo se limitó a copiar y pegar lo expuesto por el juzgado de instancia, sin realizar una motivación propia, es decir un análisis particular e independiente sobre la forma como valoró el juzgado de juicio las declaraciones obtenidas en el juicio oral. los fundamentos de hecho y de derecho, que la Corte de Apelaciones tomó en cuenta para arribar a Confirmar la sentencia condenatoria del Tribunal de Instancia, son insuficientes ya que se limita a manifestar que el juez de instancia si realizó la exigida motivación, pero no realiza esta su propio análisis mediante el cual desvirtúe lo alegado en la apelación y pueda satisfacer y desvirtuar lo esgrimido en la apelación que fue sometida a su examen, por lo que su pronunciamiento no guarda ninguna lógica con el contenido de los medios de prueba obtenidos en la Sala de Juicio. Es decir, la Corte de Apelaciones al limitarse solo a manifestar que el Juez de Instancia si realizó la motivación exigida por la ley, y no realizar su propio análisis sobre el contenido de las pruebas obtenidas en juicio, lo cual era su obligación, indudablemente incurrió en violación de la ley al no aplicar las normas contenidas en los artículos 157 y 346 numeral 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 12) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó la resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como ‘…la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí Una solución racional, clara и entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado... '(Sentencia № 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). (Negrillas, cursivas y subrayado mío). De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Jaime Poleo Castillo, defensor privado de los ciudadanos SERGIO NICOLÁS CASTILLO RONDÓN Y TOMAS ANTONIO GUTIÉRREZ BALLERA, contra la sentencia publicada el 22 de mayo de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

motivaciónjusticiaderechossentenciaapelacióntutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

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