Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. C20-53, 19/11/2020
ExpedienteC20-53
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por José Luis Altuve Aular, quien actuó como víctima querellante, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de Eligio Gianni Climich Ciabonov, argumentando que el hecho no se realizó o no puede atribuirse al imputado. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado y no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”, indicando lo siguiente: Que, “(…) de la sentencia el tribunal (sic) el juez cuestionado, [indicó] que ‘En (sic) fecha 17-03-2.016 (sic), el ciudadano antes mencionado fue citado por el ciudadano ELIGIO GIANNI CLIMICH CIABANOV donde ESTE LE OFRECE LA CANTIDAD De 2.00.00,00 (sic) bolívares, manifestando que el vehículo era de su propiedad, no aceptando el ciudadano José Luis Altuve Aular dicho pago convenido’. Honorable miembro de la Sala Penal de Nuestro Máximo Tribunal yerra la Corte de apelaciones al ratificar la decisión del juez cuestionado por cuanto: ¿de dónde obtuvo el juez de control cuya decisión impugno semejante barbaridad y con que (sic) la contrasto (sic)?”. Que, “(…) el Ministerio publico (sic) en lo adelante Fiscal 5°, en las actas consignadas por el (sic), no existe ninguna actividad investigativa que de por cierto tal afirmación (…)”. Que, “(…) en mi exposición contentiva en la querella expongo literalmente lo
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano José Luis Altuve Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 101.822, actuando en su propio nombre y representación como víctima, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, del 2 de septiembre de 2019.
Palabras clave
Recurso de CasaciónCorte de ApelacionesSobreseimientoHecho no realizado