Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. E19-117, 12/07/2019
ExpedienteE19-117
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO LÓPEZ, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa, incoada contra el ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.748.937. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 31 El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como por los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República. Por su lado, el artículo 383 eiusdem regula el procedimiento de extradición activa, de la manera siguiente: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal y el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú,

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia LA EXTRADICIÓN del ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.748.937, de nacionalidad venezolana, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado y será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, “en concordancia con la sentencia [N° 490] emanada de la Sala Constitucional de fecha 12/4/2011”, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

Palabras clave

extradiciónhomicidiodolo eventual

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