Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. C15-270, 11/03/2016
ExpedienteC15-270
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor privado del acusado Wolfgang Alberto Valbuena Sevillano.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor de Wolfgang Alberto Valbuena Sevillano, quien fue condenado por robo agravado. La Sala desestimó las primeras y terceras denuncias por considerarlas infundadas. Se convocó a las partes a una audiencia oral y pública para tratar la denuncia admitida. La decisión se fundamenta en la revisión de la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Considera el recurrente, que la Corte de Apelaciones no realizó una explicación razonada y jurídica de porque (sic) llegó al convencimiento judicial de que la sentencia de juicio estaba motivada, por el contrario de una manera vaga y genérica concluye ´En síntesis, considera éste Órgano Superior que el tribunal que dictó la sentencia condenatoria, explicó, relacionó, adminiculó y comparó, todas las pruebas producidas durante el desarrollo del juicio oral y público, asimismo indicó las razones lógicas y jurídicas que los llevaron a formar su convicción aplicando las máximas de experiencias, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica; en este sentido la decisión recurrida fue debidamente fundamentada y motivada, por lo cual considera este Tribunal Superior que no existe falta de motivación de la sentencia´. Considera el recurrente que la Corte de Apelaciones lo que hace es expresar su conformidad con respecto a la decisión del Juez de Juicio, sin embargo dicha manifestación no es suficiente, ya que esta debe establecer con motivación propia por qué considera que el juez de juicio analizó y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria y la razón por la cual estima que dichas pruebas fueron incorporadas legalmente. El hecho que diga que el juez de juicio valoró todas y cada una de las pruebas traídas al juicio no quiere decir que realizó una debida fundamentación propia, pues de haberlo hecho la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia hubiera sido anulada conforme a lo previsto en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, si vemos que la Corte de Apelación al referirse a la estructura de la sentencia, trajo a colación los extractos de cómo el juez de instancia realizó la motivación de la sentencia y la valoración de las pruebas (…) Respetables Magistrados, como podemos observar, con estos extractos es que la Corte de Apelaciones considera que verificó los razonamientos ofrecidos por el juez de juicio que sirvieron de fundamentación para la determinación de los hechos que a efectos procesales estimó probados. Considera el recurrente que la Corte lo que hizo fue limitarse a realizar una mera descripción de la valoración de las pruebas practicadas, sin expresar claramente las razones por la (sic) cual (sic) la decisión apelada no infringió el principio de la libre valoración probatoria ni la presunción de inocencia, es decir, que no constató: por una parte que la condena de WOLFANG VALBUENA SEVILLANO, es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objetos de la acusación y posterior condena, como respeto a la participación y responsabilidad de mi defendido en su comisión; y por otra parte no verificó que el juez de la instancia al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, inobservó las reglas de la lógica y la experiencia, pues debió darse cuenta la Corte que la valoración que hizo el juez de instancia, no fue una valoración como dije antes basada en la lógica, y los conocimientos científicos, sino que hizo una valoración vaga e imprecisa, con violación a las máximas de experiencias (…)

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por el defensor privado del acusado Wolfgang Alberto Valbuena Sevillano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor privado del acusado Wolfgang Alberto Valbuena Sevillano. TERCERO: Se convoca a las partes a una AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido admitida la segunda denuncia del recurso de casación.

Palabras clave

falta de motivaciónCorte de Apelacionesvaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de inocenciasana crítica

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