Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. CC08-0002, 12/03/2008
ExpedienteCC08-0002
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en relación con un caso de estafa. El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declinó su competencia argumentando que el delito ocurrió en el Estado Anzoátegui, mientras que el Tribunal de Control del Estado Anzoátegui también se declaró incompetente. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Cuarto de Control del Estado Monagas, donde se presentó el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo.

Extracto de la motiva

La Sala de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 5 (numeral 51) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir: Se desprende de las actas del expediente (Folio N° 1) que los ciudadanos abogados Maribel Veliz y Javier Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.155 y 69.402, en representación de la ciudadana Susana Desiree Noguera, interpusieron querella acusatoria ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual exponen: '...Nuestra asistida es tenedora de un Cheque personal que recibió el día 30 de Marzo del año 2.007 (sic) en calidad de pago por una cantidad de Dinero (sic) de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); emitido por el ciudadano: CARLOS RAFAEL VIDAL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 10.045.644, y con domicilio Laboral en la Alcaldía de Soledad, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Anzuategui (sic); el mismo fue presentado en su fecha ante la Institución Bancaria 'Banesco' para realizar el cobro y materializar el pago, el Cheque fue devuelto por falta de fondo y con relación a este acto, se procedió a levantar el protesto al mencionado titulo (sic) cambiario...'. En virtud de lo anterior, considera esta máxima instancia que la competencia para conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano, Carlos Rafael Vidal Bolívar, por la presunta comisión del delito de Estafa, corresponde al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, extensión Maturín, lugar donde fue presentado el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo el mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, extensión Maturín, para conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano Carlos Rafael Vidal Bolívar, por la presunta comisión del delito de ESTAFA. Notifíquese de la presente decisión a los Tribunales en conflicto.

Palabras clave

estafachequecompetenciaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalprotestojurisdicción

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