Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. C06-0006, 04/04/2006
ExpedienteC06-0006
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de las ciudadanas acusadas, Erika Fernández y Carmen Beatriz Reyes, quienes fueron condenadas por el delito de hurto calificado. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó reponer la causa para la realización de una nueva audiencia pública. Posteriormente, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del tribunal de juicio, lo que llevó a la defensa a interponer un nuevo recurso de casación. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación por considerarlo infundado, afirmando que el fallo impugnado estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El recurso de casación fue interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo cuando el recurrente expuso sus alegatos se refirió a los supuestos vicios cometidos por el tribunal de juicio. Ahora bien, el recurrente a lo largo del escrito contentivo del recurso de casación planteó su inconformidad con la recurrida porque confirmó el fallo dictado por el tribunal de juicio y pretende que la Sala conozca a través del recurso de casación los mismos vicios que denunció mediante el recurso de apelación y que fueron resueltos por el fallo impugnado. Ha sido jurisprudencia constante de la Sala Penal que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable, debe explicar las razones de Derecho que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad. Por ende, el vicio denunciado debe ser propio de la sentencia impugnada. (Sentencia N° 40 del 3 de marzo de 2006, dictada por la Sala Penal con ponencia del Magistrado Doctor HÉCTOR CORONADO FLORES). Del igual forma, la Sala observa que el recurrente, además, se refirió a los supuestos vicios cometidos por el tribunal de juicio y no a los de la Corte de Apelaciones, según lo estipula el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa de las ciudadanas acusadas ERIKA FERNÁNDEZ y CARMEN BEATRIZ REYES, según el artículo 465 “eiusdem”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor de las ciudadanas ERIKA FERNÁNDEZ y CARMEN BEATRIZ REYES, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005, por la Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

hurto calificadorecurso de casaciónCorte de Apelacionestribunal de juicioderechos procesalessentenciadefensajusticia

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