Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. C04-0273, 03/05/2005
ExpedienteC04-0273
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ramón Arquímedes Rodríguez, quien había sido condenado a ocho años de presidio por homicidio en grado de frustración. La Sala de Casación Penal revisó el caso y encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio que infringe el debido proceso, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la remisión del expediente a una Corte de Apelaciones distinta para que resuelva el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala antes de conocer del recurso de casación propuesto, ha revisado las actas procesales y encuentra que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio que infringe el debido proceso y causa la nulidad de la sentencia dictada. A tal efecto pasa a pronunciarse en los términos siguientes: El presente juicio se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual el material probatorio fue valorado por el Tribunal de Primera Instancia de acuerdo con el sistema tarifado que establecía dicho Código. El recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada bajo la vigencia del Régimen procesal transitorio debe ser resuelto por una Corte de Apelaciones y ello implica un nuevo estudio sobre los hechos objeto del proceso. Ello significa que debe examinarse el material probatorio analizado por el tribunal de primera instancia y valorar las pruebas de acuerdo con el sistema tarifado que establecía el mencionado código (Sentencia N° 544 29/11/2002- Magistrado Ponente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros). En el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, resolvió el recurso en los términos siguientes: “... analizados todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados al proceso evidenciándose que la juez a-quo estableció claramente que la circunstancia del delito de homicidio en grado de frustración cometido por el imputado de autos surgió del cúmulo probatorio explanado en el fallo objeto de la presente apelación, en la cual se determinó que el imputado cometió el hecho accionando el arma en la humanidad de la víctima Lupe Coromoto Rivas estableciendo la sentencia impugnada el cuerpo del delito y la autoría y culpabilidad del imputado con las declaraciones rendidas por la ciudadana Lupe Coromoto Rivas, Zoila Rosa Farfán, Elida Josefina Vázquez de Milano, Josefina Parra y las actuaciones policiales realizadas por las autoridades de investigación encargados de esclarecer el hecho...”. Señaló también: “... la recurrida apreció y valoró los testimonios traídos al proceso procediendo a citar las disposiciones legales, y expresando los fundamentos de hecho y de derecho que apoyaron su decisión...”. Agregó: “... examinada la motivación de la sentencia y constatada su conformidad con el dispositivo del fallo, es evidente que no tienen razón los recurrentes, por lo que la denuncia debe declararse sin Lugar como en efecto se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula de oficio, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, a los fines que distribuya el expediente a una Corte de Apelaciones distinta, que resuelva el recurso de apelación efectuando la valoración de las pruebas de acuerdo al sistema tarifado que establecía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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