Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. C04-0134, 06/05/2004
ExpedienteC04-0134
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Jean Carlos Saavedra Escalona y Oswaldo Valencia Villegas. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia fue considerada irrecurrible, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para ser admitido.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En el presente caso se ejerce recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, por ser tales pronunciamientos irrecurribles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones tampoco es recurrible en casación, toda vez que la misma no pone fin al juicio ni impide su continuación. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las sentencias. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Y por cuanto la decisión recurrida no es impugnable en casación, el recurso interpuesto por la defensa de los acusados Jean Carlos Saavedra Escalona y Oswaldo Valencia Villegas, debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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