Sentencia N° 137 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 137, Exp. 02-0405, 10/04/2003
Expediente02-0405
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los apoderados de la parte intimada. Posteriormente, se presentó un recurso de casación que fue declarado inadmisible. El abogado José Díaz, en representación de Eduardo Steingerwald, alegó violaciones a la Constitución y solicitó la admisión del recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, consideró que la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia puso fin al juicio y era recurrible en casación.

Extracto de la motiva

El presente caso trata de un juicio autónomo, por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal. En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos etapas (declarativa y ejecutiva). La primera llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiterada oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio. En el caso bajo análisis, la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, puso fin al juicio, lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil es recurrible en casación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar el recurso de hecho y, en consecuencia, admite el recurso de casación anunciado por la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución. Queda revocado el auto denegatorio de dicho recurso, dictado en fecha 19 de agosto de 2002.

Palabras clave

honorarios profesionalesrecurso de casaciónjuicio penalCódigo de Procedimiento Civilsentencia definitivaapelaciónderecho de retasa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca