Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. R25-205, 26/03/2025
ExpedienteR25-205
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, ha decidido declarar ha lugar la solicitud de radicación presentada por los Fiscales del Ministerio Público en relación a una causa penal que involucra a varios funcionarios del CONAS por delitos graves, incluyendo privación ilegítima de libertad y trato inhumano. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio justo y evitar la influencia de la conmoción pública en el estado Guárico, donde ocurrieron los hechos.

Extracto de la motiva

Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto, previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que en el presente caso, la solicitud proviene de representantes del Ministerio Público, concretamente de los Fiscales Titular Sexagésimo Segundo y Provisorio Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, siendo que se encuentran facultados conforme a lo establecido en el artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “(…) Sección Tercera del Ministerio Público. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (…)”. Adicionalmente, de lo alegado la Sala observa, una serie de aspectos de los cuales resulta necesario hacer las siguientes consideraciones: Se considera de vital importancia para la interposición de la solicitud de radicación, que exista una exposición clara de los fundamentos que la sustentan, con indicación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos, aunado al señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa. En el caso de la solicitud de radicación, la misma se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos legales, expresamente consagrados en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los y las justiciables. Así pues, los solicitantes manifestaron: “…En este orden de ideas, es imperante señalar que la presente solicitud satisface los extremos de Ley, previstos en el artículo 64 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente: ‘Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público…”. “…En tal sentido, podemos señalar que en la causa de marras estamos en presencia de delitos gravísimos de Violación de Derechos Humanos, tales como TRATO CRUEL, TRATO INHUMANO Y FALSEDAD DE INFORMES MÉDICOS, previstos y sancionados en los artículos 18, 21 y 27 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, además de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 176, 239, y 286 del Código Penal Venezolano, y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, los cuales han quedado plenamente acreditados con la investigación y las notas de prensa, lo cual lo hace un hecho comunicacional cuya repercusión trasciende las fronteras, hechos que se presume fundadamente fueron ejecutados injustificablemente por funcionarios activos adscritos a un Órgano de Seguridad del Estado, por lo que debe realizarse el efectivo juzgamiento de los mismos, en pro del cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en garantizar el respeto de los Derechos Humanos…”. (sic). Ahora bien, tomando en consideración lo antes transcrito, esta Máxima Instancia considera oportuno ratificar que en lo concerniente al primer supuesto establecido en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, delitos graves, no solo se debe tener en cuenta el quántum de la pena aplicable; por cuanto es necesario tener en cuenta todas las circunstancias que rodean a la comisión del hecho delictivo, como el daño causado, la condición del agresor y el agredido, así como también, la relación entre estos, la función que desempeñaba el acusado, el medio utilizado para su comisión, entre otros.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los Fiscales Titular Sexagésimo Segundo y Provisorio Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos: 1. EDUARD MANUEL TREJO RODRÍGUEZ, 2. CARLOS MANUEL ALAGARES ARVELO, 3. JHOSNER JOSÉ FERMÍN BERNARD, 4. JEFERSSON EUCLIDES CHEREMOS REBOLLEDOS, 5. WILFRED JOSÉ MEZA OCANTO, y 6. YOHERLIN AURISNAVI INFANTE QUINTANA. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónjusticiaderechos humanosdelitos gravesMinisterio Públicodebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca