Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. E24-151, 10/04/2024
ExpedienteE24-151
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RONDÓN SEQUERA. Se destaca que la extradición debe solicitarse con la documentación judicial necesaria, conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Extradición entre varios países, incluyendo a Venezuela y Colombia. En caso de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal y la documentación judicial que la sustente, en el proceso de extradición seguido al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RONDÓN SEQUERA.

Palabras clave

extradiciónnotificaciónColombia

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