Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. E21-199, 07/04/2022
ExpedienteE21-199
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-04-07
DecisiónMantener la medida de privación judicial preventiva de libertad
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, requerida por el Reino de España por delitos de blanqueo de capitales, drogas y organización delictiva. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria por parte de las autoridades españolas, lo que es un requisito indispensable para proceder con la extradición.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal; y, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.767.960, en virtud de encontrarse requerida mediante Difusión Internacional identificada con el Nº 2017/282861, emitida el 21 de noviembre de 2017, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Madrid-España, por los delitos de “BLANQUEO DE CAPITALES/ DROGAS/ORGANIZACIÓN, ASOCIACIÓN O GRUPO DELICTIVO”. En tal sentido, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la misma trata de una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Al respecto, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal,
Dispositiva
PRIMERO: Acuerda MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 21 de noviembre de 2021, contra la ciudadana JULY JOSEFINA DÍAZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.767.960, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cuya orden queda, para que, en sede jurisdiccional, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación efectiva de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, se lleve a cabo la audiencia de imputación, si así lo estimare procedente dicha representación fiscal, y siempre que en la investigación obren elementos de convicción en su contra, en cuyo caso se deberá imponer, detalladamente, a la prenombrada ciudadana, de los hechos por los cuales está siendo investigada, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, y las disposiciones legales que resulten aplicables, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar. SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Palabras clave
extradiciónblanqueo de capitalesdrogasorganización delictiva