Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C20-48, 19/11/2020
ExpedienteC20-48
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Reverón, actuando como defensor privado de un adolescente. La apelación se refería a una decisión de la Corte Superior que había declarado inadmisible el recurso de apelación contra un auto de apertura a juicio oral y privado. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso no se encontraba dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar decisiones de la segunda instancia.
Extracto de la motiva
Conforme con la normativa precedentemente expuesta, en sintonía con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 451, esta Sala de Casación Penal se encuentra facultada expresamente para conocer de los recursos de casación interpuestos por las partes contra aquellas decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre una apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio; las que declaren la terminación del proceso o que hagan imposible la continuación del mismo. Ahora bien, en el presente caso, el abogado Henry Reverón, actuando con el carácter de Defensor Privado de un adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ejerció “recurso de apelación” contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2019, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Reverón, “contra el auto de apertura a juicio oral y privado dictado el 12 de agosto de 2019, ante el Juzgado Tercero en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser considerado irrecurrible, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos que establece el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…)”. De cuyo recurso de apelación entre otras cosas se desprende lo siguiente: Que “(…) con el debido respeto y acatamiento al compendio de rigor y a todo lo tipificado en el orden jurisdiccional vigente para tales efectos, acudo por ante su competente autoridad con la venia de estilo y en efecto ocurro para exponer y solicitar, por la ultrapetita y menos petita pido analizar de acuerdo a la Sentencia reiterada y pacifica el artículo 244 del CPC al respecto, además solicite el control difuso de la constitucionalidad Articulo 33 de la LOTSJ (sic) para la desaplicación del artículo 260 de LOPNA para que en la Sala Constitucional se haga un examen abstracto sobre este caso en concreto siendo hoy el tercer día de que la Corte ha Despachado por cuanto tenía en cartel aviso de no despacho por actividades administrativas y ante las omisiones que anteceden a la presente acción Apelo por cuanto solicite que le hicieran las pruebas físicas a mi defendido para que se pueda establecer su participación por medio del decir de un forense (honomapatologo) ese sentido "APELO" y solicito acumulación de autos DE LOS EXPEDIENTES (sic) lAa-2019-510 Y lAa-2019-509 con el Expediente 2019-1499 de esta Honorable Corte de Apelaciones De LOPNA (sic) Sección Responsabilidad Penal De Los Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas, por cuanto es el mismo caso para la economía procesal apegado a los artículos 19, 70, 439 numerales 3 y 6 del COPP en relación de los artículos 8 parágrafo segundo, 177 literal M, 608 literales A, B, C y D de LOPNA por la inobservancia a los artículos 328 numeral 3 y 831 en relación de los artículos 131 numeral 4 y 440 tanto del Aquo como de la Digna Representación del Ministerio Publico en virtud de que la Operadora de Justicia no cumplieron con lo que les ordena el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil por lo cual adquiere lo contenido en el Articulo 442 numeral 1 Ibídem en relación a la operadora de Justicia y respecto al Promevente (sic) adquiere lo tipificado en el artículo 133 Ejusdem, es útil pertinente y necesario invocar los artículos 316, 318 y 319 del Código Penal así mismo el artículo 19, 35, 36,174 y 176 del COPP por lo cual debo invocar los artículos 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 44 numeral 1, 49 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, art 51, 55, 143, 257, 259, 334 y 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto la acción incoada fue intempestiva lo cual e (sic) venido denunciando hasta la saciedad desde que entre en la presente causa por cuanto los familiares del presunto agraviado detuvieron a mi defendido desde las 3:am hasta las ll:00Am (sic) aproximadamente que es cuando llego el CICPC (sic) por lo cual se constituye la presente acción en una privativa ilegitima por ese motivo yo solicite invalidación y tacha por lo cual al no activarse en los recursos y procedimientos invocados sin tener la titularidad ni estar debidamente Juramentada para acometer desde las cuatro antes meridian (sic) 4:am (sic) aproximadamente encerraron a mi representado sin ningún tipo de orden Judicial y tampoco fue encontrado infraganti o en flagrancia tipificado en el Artículo (sic) 373 del COPP(sic) (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROPONIBLE el “recurso de apelación” ejercido por el abogado Henry Reverón, actuando con el carácter de Defensor Privado de un adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión el dictada el 20 de septiembre de 2019, por la referida Corte Superior, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuestos por el abogado Henry Reverón, “contra el auto de apertura a juicio oral y privado dictado el 12 de agosto de 2019, ante el Juzgado Tercero en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser considerado irrecurrible, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos que establece el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.