Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C14-332, 25/03/2015
ExpedienteC14-332
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de José Rafael Beroes Mendoza por el delito de actos lascivos agravados. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, y no se evidenció la violación de los derechos alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 26 La Defensa del ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, no contestó el recurso de apelación. El 12 de febrero de 2014, la Sala Accidental Número Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. El 12 de marzo de 2014, el abogado José Manuel Sandoval Labrador, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, interpuso recurso de casación contra el fallo de la Alzada. El 6 de agosto de 2014, el abogado Nelson Garcés, Defensor del ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, dio contestación al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. III DEL RECURSO DE CASACIÓN El abogado José Manuel Sandoval Labrador, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como fundamento del presente recurso de casación, realizó una sola denuncia sobre la base de lo establecido en los artículos 451, 452, y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente: Que la Alzada incurrió en el vició de “VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 157 y 448 (SEGUNDO APARTE) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 26 y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA)…”. Que no “se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que los juzgadores que integran la Corte de Apelaciones, tomaron en cuenta para arribar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 26 a su sentencia, la cual es objeto de la presente impugnación”. Que “si bien es cierto se pronuncia por la delación realizada, no es menos cierto que, como veremos, tan solo se limita a enunciar extens
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO, por manifiestamente infundado, el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado José Manuel Sandoval Labrador, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la decisión dictada el 12 de febrero de 2014, por la Sala Accidental Número Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del referido Estado. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.