Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. E12-361, 06/05/2014
ExpedienteE12-361
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición presentada por la República de Croacia contra Antonio José Parra Florido, argumentando que este es venezolano y que la legislación nacional prohíbe la extradición de nacionales. Se establece que el ciudadano tiene causas pendientes en Venezuela por delitos relacionados con la legitimación de capitales y defraudación tributaria, y se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA FLORIDO, presentada por la República de Croacia, con fundamento en las consideraciones siguientes: Los principios básicos que rigen la extradición, están regulados en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actuaciones que cursan en el expediente se observa que según el oficio N° 458, suscrito por el ciudadano FABRICIO ANTONIO PÉREZ MORÓN, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, recibido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2013, que el ciudadano solicitado nació en la localidad de Ragonvalia, República de Colombia, el día 15 de junio de 1957, hijo del ciudadano Parra Villamizar Luís, de nacionalidad venezolana, y Florido Carmen, de quien se presume es de nacionalidad colombiana. El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de no entrega de nacionales, expresando que: “Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. Igualmente, el artículo 6 del Código Penal, establece: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana...”. De lo antes dicho, se evidencia que la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales.
Dispositiva
1. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición realizada por la República de Croacia en relación con el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA FLORIDO, venezolano, e identificado con la cédula de identidad V- 5.739.977, según lo consagrado en los artículos 32 numeral 30 y 69 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 6 del Código Penal. 2. Insta al Ministerio Público a que requiera de las autoridades de la República de Croacia, consignar las actuaciones relacionadas con los hechos punibles en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA FLORIDO, en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial; y que motivó Notificación Roja Internacional N° A-3324/5-2012 por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE COMETER DELITO, según orden de detención N° K-US-126/12 ISUS-13/12 de fecha 9 de mayo de 2012. 3. El Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, mediante este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Croacia, de que al ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA FLORIDO, se le seguirá proceso penal por el Estado Venezolano por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN CON EL PROPÓSITO DE COMETER DELITO, según orden de detención No. K-US-126/12 IS-US-13/12 de fecha 9 de mayo de 2012. 4. El ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA FLORIDO, queda a la orden del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante el cual se le sigue causa N° 37-C-15.727-12, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 en concordancia con los artículos 4 (numeral 15) y 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, tipificado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario. 5. Ordena remitir copia certificada de la decisión, al Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana Fiscal General de la República; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
extradiciónAntonio José Parra FloridoRepública de Croaciadelitos