Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C09-462, 12/05/2010
ExpedienteC09-462
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado YOSMIN JEAN ABAD NIÑO y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DESESTIMA por manifiestamente infundada la segunda denuncia del mencionado recurso.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado YOSMIN JEAN ABAD NIÑO, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. La primera denuncia fue admitida debido a la falta de motivación del fallo impugnado, mientras que la segunda denuncia fue desestimada por infundada, ya que no se cumplieron los requisitos legales necesarios para su admisión. La decisión se fundamenta en la revisión de los procedimientos y la aplicación de las normas pertinentes en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En la presente denuncia del recurso de casación, el impugnante aduce como normas violentadas, los artículos 364 ordinal 4º y el artículo 453 ordinal 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, al considerar que el fallo impugnado está inmotivado. Respecto al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa, en primer término, que ella no contiene ningún ordinal o numeral, por lo que se hace imposible conocer cuál es la pretensión del recurrente, ya que alega la falta de aplicación de una parte de la norma (ordinal 2º) que no existe. De igual forma, debe aclararse que el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la regulación de la interposición del recurso de apelación, lo cual no guarda correspondencia con el fundamento de la denuncia relativo a la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. No obstante lo anterior, la Sala admite la presente denuncia, por cuanto el recurrente también denunció la infracción del artículo 364 ordinal 4º, del referido texto adjetivo penal, que de acuerdo a jurisprudencia pacífica y retirada, constituye el vicio de inmotivación, al igual que la de los artículos 173 y 441, todos del señalado Código Procesal Venezolano. De conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ADMITE la primera denuncia del recurso de casación planteado y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado YOSMIN JEAN ABAD NIÑO y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DESESTIMA por manifiestamente infundada la segunda denuncia del mencionado recurso. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes.
Palabras clave
inmotivaciónrecurso de casacióntestigossentenciaCódigo Orgánico Procesal Penal