Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C09-101, 01/04/2009
ExpedienteC09-101
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-01
DecisiónADMITIDA la segunda y tercera denuncias, DESISTIDA la primera denuncia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente condenado por violación. La Sala desestimó la primera denuncia por considerarla infundada, mientras que admitió la segunda y tercera denuncias, convocando a una audiencia pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa del justiciable.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Advierte la Sala, que la presente denuncia interpuesta por la recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la impugnante le atribuyó de manera conjunta a la Corte de Apelaciones dos vicios: uno por “errónea aplicación” del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y otro por cuanto: “… interpretó erróneamente dicha norma…”, alegando de manera imprecisa y confusa que la recurrida a pesar de que sí motivo la sentencia, interpretó erróneamente dicha norma, lo cual imposibilita a la Sala conocer realmente el verdadero fundamento de la misma. La Sala, en reiterada jurisprudencia ha establecido que la denuncia conjunta de distintos motivos de procedencia en casación bajo un mismo fundamento, hace imposible su examen, por cuanto la fundamentación del recurso debe seguir las pautas exigidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “… se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios…”. Asimismo, la Sala en reiteradas decisiones, ha dicho que: “… cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…”. (Sentencia N° 388 del 29 de julio de 2008). En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFISTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y ADMITE la segunda y tercera denuncias, interpuestas en el señalado recurso y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
motivaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebasdenunciajurisprudencia