Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C07-0574, 12/03/2008
ExpedienteC07-0574
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Vilma Coromoto Rodríguez de Yépez, quien había sido condenada por delitos graves. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando violaciones al debido proceso y falta de imputación formal. La Sala de Casación Penal, tras evaluar los argumentos, determinó que el recurso carecía de fundamento y desestimó la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el recurso de casación se interpone contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones, en su función juzgadora como tribunales de alzada, con el fin de verificar las presuntas irregularidades denunciadas en su contra. En el presente recurso de casación, el recurrente a pesar que al inicio de la interposición del recurso señala, que recurre contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, del fundamento del mismo no se desprende el motivo por el cual está en desacuerdo con la misma. Sólo se limita a indicar vicios propios de la fase de investigación, para los cuales las partes disponían oportunamente de los recursos pertinentes. Por lo que el recurso planteado carece totalmente de la técnica requerida para recurrir en casación. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: '…para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe exponer las razones de derecho que demuestren que la decisión recurrida cometió un vicio cuya relevancia amerita su nulidad y tal vicio, evidentemente, debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones …'. Asimismo la Sala observa, que la Corte de Apelaciones realizó una revisión minuciosa y pormenorizada de todos los motivos denunciados en los recursos de apelación, resolviendo los mismos conforme con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Vilma Coromoto Rodríguez de Yépez. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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