Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C05-0026, 03/05/2005
ExpedienteC05-0026
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de JULIO ENRIQUE LEÓN CARRIZO por homicidio calificado y lesiones personales. La defensa argumentó que no se realizó la advertencia sobre el cambio de calificación jurídica, lo que violó el derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que el cambio de calificación no perjudicó al acusado, ya que la nueva calificación era más benigna.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El impugnante, de manera conjunta denuncia la infracción de los artículos 350 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación, sin señalar concretamente en que consistió el vicio de errónea interpretación de las normas mencionadas. Ha dicho esta Sala en reiteradas oportunidades que cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación el recurrente debe indicar la manera como ha debido ser interpretada la norma violentada e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso y que el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala a los fines de la resolución del recurso, pues ésta no puede deducir lo que pretende el denunciante. Por cuanto la presente denuncia no se encuentra debidamente fundamentada, la misma debe ser desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JULIO ENRIQUE LEÓN CARRIZO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadolesiones personalesrecurso de casaciónderecho a la defensacalificación jurídicadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal