Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C03-0397, 06/05/2004
ExpedienteC03-0397
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de mayo de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN MEDINA PÉREZ, quien había sido condenado a cinco años de presidio por el delito de violación. La sentencia recurrida fue analizada y se concluyó que cumplía con los requisitos legales establecidos, desestimando los alegatos de la defensa sobre la falta de violencia en el acto. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior estaba debidamente fundamentada y que se habían valorado adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir, la Sala observa la sentencia recurrida, que cursa en la quinta pieza del expediente, cuya parte Motiva titulada CAPITULO III, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, se encuentra conformada por varios sub-capítulos a saber: el CUERPO DEL DELITO DE VIOLACIÓN COMETIDO EN AGRAVIO DE (identidad omitida), desde los folios 107 hasta el folio 143, en el cual el juez hace un análisis pormenorizado de las pruebas siguientes: La declaración de MARIA LOMBARDO DE MISURACA (madre de la víctima); la declaración de la niña (identidad omitida); EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE UNA CINTA DE AUDIO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL CONTENIDO DE LA CINTA; EXPERTICIA MÉDICO LEGAL practicada a la víctima; ACTA POLICIAL E INSPECCIÓN OCULAR DEL VEHÍCULO del procesado; EXPERTICIA FÍSICA, HEMATOLÓGICA Y SEMINAL realizada a muestras tomadas en el vehículo del procesado; EXPERTICIA TRICOLÓGICA DE APÉNDICES PILOSOS DE LA REGIÓN ENCEFÁLICA DEL PROCESADO Y DE LA VÍCTIMA, localizados dentro del vehículo del procesado; EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA practicada a originales y copias de epístolas; ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA, donde se evidenció que al momento de los hechos contaba con doce (12) años y seis (6) meses de edad; TESTIMONIO de MARIA KELY RILLI LOMBARDO; TESTIMONIO de NUNCIO MISURACA BOMMARITO, TESTIMONIO de PASCUALINA ELENA LOMBARDO DE MEDINA; TESTIMONIO de GASPARE MISURACA BOMMARITO; TESTIMONIO de BARBARA SERRANO EEKOUT; EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO DE LA MENOR; RATIFICACIÓN DE LOS EXPERTOS MÉDICO PSIQUIATRA, MINERVA ESTHER CALDERON FLORES Y FRANCISCO PONCE SENIOR, TESTIMONIO DEL PSICÓLOGO CLÍNICO PARTICULAR SUSANA MIGDALIA VALDEZ LABADI, todos estos elementos analizados, comparados y valorados de acuerdo a la tasa legal establecida en el Código de Enjuiciamiento Criminal y deducido el hecho dado por probado constitutivo del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JUAN JOSE MEDINA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

violacióndelitocódigo penalrecurso de casaciónsentenciapruebaresponsabilidad penalmenor

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