Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. A26-108, 06/03/2026
ExpedienteA26-108
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, defensor privado de Hernán Enrique Guerrero Ferreira, en relación a un proceso penal por presunta comisión de acto sexual con víctima especialmente vulnerable. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada como un medio de revisión de decisiones de instancias inferiores sin haber agotado previamente los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal.

Extracto de la motiva

‘La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previo a emitir pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o fundamentación del recurso de casación ejercido en el caso bajo estudio, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ha constatado un vicio de carácter procesal que acarrea la nulidad absoluta, por haber sido vulnerada la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho de igualdad entre las partes, consagrado en el articulo 12 del citado Texto Adjetivo Penal, razón por la cual procede a analizar las actuaciones de la presente causa y a decidir de la manera siguiente...’ Aquí se resalta que la nulidad se funda en la vulneración de principios constitucionales tales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la igualdad entre las partes, conforme a los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución venezolana. También indica que la Fiscalía presentó evidencia como teléfonos celulares y carnets relacionados con el caso, y se hace referencia a que estas pruebas deben haber sido obtenidas, manejadas, y presentadas respetando la cadena de custodia para garantizar su autenticidad y validez, conforme a los preceptos legales. Además, se señala la necesidad de respetar la cadena de custodia como garantía legal para no vulnerar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. ‘Se observa que los teléfonos celulares y carnets presentados como evidencia en el presente caso deben mantener su integridad mediante el respeto estricto a la cadena de custodia. La Fiscalía presentó dichos elementos y es indispensable que su colecta, manejo, registro, embalaje, almacenamiento, transporte y presentación en juicio se haya realizado conforme a los preceptos legales vigentes para garantizar la autenticidad y validez de las pruebas. La falta de observancia de la cadena de custodia puede originar la nulidad de las pruebas por afectar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas.' Aquí se resalta la importancia fundamental de la cadena de custodia para garantizar que las pruebas tengan valor probatorio en el proceso penal, evitando vulneraciones procesales que pueden derivar en nulidades, esto implica que si existieran fallas en la cadena de custodia, esas podrían afectar la valoración y admisión de las pruebas, configurando violación procesal y fundamentando nulidades en caso de irregularidades.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, incoada por el abogado ÁNGEL DARÍO SOLER RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.924, defensor privado del ciudadano HERNÁN ENRIQUE GUERRERO FERREIRA.

Palabras clave

debido procesonulidadcadena de custodiatutela judicialderechos constitucionalesevidenciaavocamiento

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