Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. E24-148, 10/04/2024
ExpedienteE24-148
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva de MARÍA ANDREÍNA MÉNDEZ GARCÍA, solicitada por Colombia por delitos de narcotráfico. Se determinó que la competencia para conocer del procedimiento corresponde a esta Sala, y se destacó la falta de la solicitud formal de extradición por parte de Colombia, así como la documentación necesaria para sustentar dicha solicitud. La Sala decidió notificar a Colombia que tiene un plazo de noventa días para presentar la solicitud formal y la documentación correspondiente, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad de la solicitada.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 14 posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se p

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana MARÍA ANDREÍNA MÉNDEZ GARCÍA, venezolana, identificada con la cédula de identidad número V- 30.774.100.

Palabras clave

extradiciónnarcotráficoColombiaVenezuela

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