Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. C22-50, 05/04/2022
ExpedienteC22-50
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Benancio Altuve Rojo, quien fue condenado a 20 años de prisión por abuso sexual a niños. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la condena. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que la defensa no logró demostrar los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Necesario es destacar que es obligación del tribunal de alzada al conocer el recurso de apelación, pronunciarse únicamente con base a los puntos denunciados en el recurso, tal como le ordena el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, cual refiere que "al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hayan sido impugnados". Ahora bien, muy a pesar que al comienzo de la motivación del fallo, la Corte de Apelaciones hizo alarde al principio de quatum apellatum tantum devolutum, consagrado en el citado artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó de resolver las denuncias que le fueron elevadas a su conocimiento en el recurso de apelación, incurriendo en el vicio de inmotivación. Y es que, honorables Magistrados, en el recurso de apelación claramente se denunció que el tribunal de instancia en su condenatoria había incurrido en el vicio de iiogicidad manifiesta en la motivación, en razón a que los hechos, en cuanto a la circunstancia de modo que se pretendió demostrar ocurriera el hecho, conducen a concluir la imposibilidad en su materialización, toda vez que de haber ocurrido la "supuesta" penetración anal de la víctima B. J.Q., entre 14 a 15 oportunidades, la lesión que le hubiese acarreado en el ano resultaría notoria y grave, ocasionando la pérdida de la tonicidad anal, pérdida de pliegues, además de fisuras, grietas o rasgaduras de los pliegues anales, lesión de muy lenta y dolorosa sanación, y no así, presentar la víctima "ano infundibuliforrne" cuya patología, como refirió la experto forense Dra. Claudimar Díaz García, ocurre de manera natural, por muchas y variadas causas, señalando su aparición de usual por estreñimiento al evacuar. Además que los médicos consideran al ano infundibuliforrne como una variante anatómica del ano, y no así como resultado de una lesión provocada por traumatismo causado por penetración anal. No obstante a la claridad de esta denuncia, la Corte de Apelaciones omitió su análisis y simplemente guardó silencio incurriendo así en evidente inmotivación, en razón de ello solicito se declare Con Lugar la presente denuncia y ordene la realización de un nuevo juicio, ante un tribunal imparcial conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por la abogada Reyna Rosa Trujillo Vílchez, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano José Benancio Altuve Rojo, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, el 19 de junio de 2020, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la mencionada Defensa Privada.