Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. C21-128, 15/10/2021
ExpedienteC21-128
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por la abogada Maryoalizthg Cabaña, en representación de Manuel Tomás Castro Torres, quien había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión por tráfico agravado de sustancias estupefacientes y posesión ilícita de arma de fuego. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue considerada motivada y ajustada a derecho, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas durante el juicio. La Sala concluyó que no se evidenciaron vicios que justificaran la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, DESCONOCIENDO LA DEFENSA, COMO LLEGA A CONDENAR A MI DEFENDIDO ÚNICAMENTE CON EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, los expertos y uno solo de los testigos promovidos por el Ministerio Público, valorado su testimonio de manera parcial, inobservando las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que con sus solas versiones de los funcionarios policiales, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los justiciables, salvo la existencia de otros testigos presenciales que corroboren sus dichos, para que se pueda dar por acreditado el hecho imputado y posible responsabilidad de los acusados. El Tribunal solo valoro la declaración de uno solo de los testigos pero de manera parcial, específicamente la declaración de la ciudadana Eísy Yilimar Llovera Jiménez, de quien solo señalo lo que a su criterio de acuerdo a las máximas de experiencias servirían para condenar. Inobserva la Corte de Apelaciones en su fallo que el tribunal de Juicio no valoró, ni desestimo los dichos de los otros testigos como lo fueron Eduardo Andrés Suarez Colmenares, Lacena Medina Yojana Carolina y Jiménez Carlos Alejandro, quienes también depusieron durante el debate oral y público y no fueron valorados, ni desestimados por el Tribunal. No tomando en consideración la Corte de Apelaciones Accidental N° 10 del Estado Lara el hecho de que con ello se vulnera derechos fundamentales como los establecidos en nuestra Carta Magna, artículos 26 y 49.1. Antes de adentrarnos al estudio, análisis y correspondiente fundamentación de este Recurso de Casación, resulta importante refrescar el argumento fundamental que expuso y sostuvo esta defensa en su Recurso de Apelación, el cual es del tenor siguiente: UNICA DENUNCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al no analizar el tribunal de la causa con la debida claridad y precisión al dictar la sentencia los motivos de hecho y de derecho en que fundó su decisión, por no realizar el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, con el debido establecimiento de los hechos de ellas derivados, la ciudadana juez repetimos no realiza el análisis de los elementos probatorios, la comparación de los mismos y de todos los puntos alegados durante el debate oral, a fin de determinar el resultado del proceso y establecer los hechos que se consideraron probados, para poder atribuirle al acusado MANUEL TOMAS CASTRO TORRES como en efecto se le atribuyo una SENTENCIA CONDENATORIA.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación presentado por la abogada Maryoalizthg Cabaña, en su condición de Defensora Pública Provisoria Octava en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la sentencia proferida en fecha 17 de septiembre de 2018 por la Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que confirmó la sentencia dictada el 17 de marzo de 2017 y publicada el 25 de agosto de 2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano MANUEL TOMÁS CASTRO TORRES a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión, así como las accesorias legales, por la comisión de los delitos de “…TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN…y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO…”, previstos y sancionados en “…el artículo 149, primer aparte en relación con el artículo 163 ordinal séptimo de la Ley Orgánica de Drogas, y …el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…”, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de drogasposesión de armaderecho a la defensa

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