Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. C16-63, 11/03/2016
ExpedienteC16-63
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carballo, defensor privado de un adolescente, debido a que fue presentado de manera extemporánea. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que confirmó la sentencia de culpabilidad y la sanción de privación de libertad de cuatro años, fue ratificada por el TSJ. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Carballo, defensor privado del adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 610 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

debido_procesocontradiccionrecursosjuicioadolescentestutela_judicial

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