Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. A12-49, 03/05/2012
ExpedienteA12-49
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Johan Enrique Flores González. La defensa argumentó que la detención de su defendido fue arbitraria y que se vulneraron sus derechos, pero la Sala concluyó que los alegatos podían ser resueltos en el curso ordinario del proceso penal. Se enfatiza que el avocamiento es una excepción y debe ser admitido solo en casos de graves desórdenes procesales.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En virtud de lo expuesto, no se cumplen las condiciones concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, razón por la cual la Sala considera procedente declarar inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.