Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. C09-33, 01/04/2009
ExpedienteC09-33
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Enyerbert Gregorio Mora Jiménez y Jean Carlos Bracho Urdaneta, quienes habían sido condenados por robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó violaciones de derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas, pero la Sala determinó que no se cumplió con los requisitos establecidos para la fundamentación del recurso de casación, señalando que los vicios denunciados eran atribuibles al juez de juicio y no a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
No cumple la recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En primer término, la Defensa recurrente le atribuyó de manera aislada a la Corte de Apelaciones la infracción de principios constitucionales, así como de principios y garantías procesales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las normas que contemplan principios y garantías ya sean constitucionales o procesales no pueden denunciarse aisladamente en casación, toda vez que éstas contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria y dado que son de naturaleza genérica, deben ser denunciadas adminiculándose con la norma particular y concreta (procesales o sustantivas), que se haya infringido por el Juzgador al apartarse de los aludidos preceptos legales. Así mismo, se observa en la fundamentación de la denuncia, que la recurrente planteó vicios atribuibles al juez de juicio, referidos a la valoración de los elementos probatorios, los cuales no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los Jueces de Juicio. Al respecto, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia lo siguiente: '… los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones…'. (Sentencia Nº 387 del 11 de julio de 2007). Por último, la Sala aprecia que la defensa pretende impugnar por una parte, que en el juicio oral y público no quedó suficientemente demostrado los hechos y la culpabilidad de los ciudadanos acusados, y por la otra pretende que la Corte de Apelaciones analice las pruebas evacuadas durante el juicio. A tal efecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que a dicha instancia no le corresponde apreciar las pruebas ni establecer hechos, pues esta función, es competencia del juez de juicio en virtud del principio de inmediación; correspondiéndole a la Corte de Apelaciones resolver la apelación, con sujeción a los hechos establecidos por el sentenciador de juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos acusados ENYERBERT GREGORIO MORA JIMÉNEZ y JEAN CARLOS BRACHO URDANETA. Así se decide.