Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. CC07-0538, 12/03/2008
ExpedienteCC07-0538
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónNo existe conflicto de competencia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia examina un conflicto de competencia entre el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se determina que la causa seguida al ciudadano William Antonio Arrieta ya fue decidida y adquirió el carácter de cosa juzgada, por lo que no existe conflicto de competencia entre los tribunales involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, examinar el conflicto de competencia de no conocer planteado entre el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques. Al respecto se observa en el folio décimo de la primera pieza de la presente incidencia, que el 18 de junio de 2007, el ciudadano William Antonio Arrieta fue puesto a la disposición del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse requerido bajo la orden de captura Nº 01249 (hoy orden de aprehensión) dictada el 20 de septiembre de 1996, por el extinto Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En esa oportunidad, el Juzgado antes indicado, luego de escuchar a las partes, acordó remitir las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordenó la libertad del ciudadano antes identificado. El 2 de agosto del 2007, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó la distribución de las actuaciones, correspondiéndole conocer de la incidencia al Juzgado Vigésimo Séptimo en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, quien el 8 de agosto de 2007, declaró su incompetencia para conocer de la causa alegando no ser el juez natural de la misma, y declinó su competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por cuanto la presente causa ya fue decidida y adquirió el carácter de cosa juzgada. 2. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí expuesto. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalescosa juzgadadelitorobodebido procesojurisdiccióncompetencia

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