Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. A06-0124, 10/04/2007
ExpedienteA06-0124
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Heriberto Durán Orti en nombre de Guillermo González Regalado, quien solicitó la rectificación del lugar de radicación del juicio. La Sala consideró que los argumentos presentados carecían de fundamento lógico y jurídico, y que la radicación debía mantenerse en el Estado Zulia, donde se había acordado originalmente, para facilitar el acceso al proceso. Asimismo, se abordó la solicitud del defensor de Calixto Rocca y Annette De Jhong de Rocca, quien pidió la acumulación de un expediente relacionado, indicando que debía ser el tribunal de la causa quien decidiera sobre dicha solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que la radicación es una institución, que consiste en encomendar el conocimiento de una causa específica, a un tribunal de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio, según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; la referida figura jurídica no debe ser utilizada de manera discrecional por las partes, cuando lo consideren pertinente según su conveniencia personal. Del supra citado escrito, se evidencia, que el apoderado judicial del ciudadano Guillermo González Regalado, esta solicitando a la Sala Penal, que radique la causa en una jurisdicción distinta al Estado Mérida (tal y como fue acordada en la sentencia Nº 87, del 16 de marzo de 2007), porque considera que las circunstancias que produjeron el retardo procesal, en el Estado Zulia, pudieran ocurrir no sólo en el Estado donde fue radicado el caso, sino en los Estados Táchira, Trujillo y Falcón, por cuanto: “… la señal tanto de la televisora ‘TELEVIZA CANAL 7 DEL ZULIA’, y de las diferentes emisoras de radio que guardan relación con la investigación alcanzan los Estados Mérida, Táchira, Trujillo y Falcón…”. Ahora bien, tales argumentaciones realizadas en forma “a priori”, carecen de fundamento lógico y jurídico, por cuanto, una situación es la transmisión de estos medios audios visuales y radioeléctricos en los Estados Mérida, Táchira, Trujillo y Falcón, y otra es el desarrollo de la investigación y el proceso que se lleve en contra de los accionistas de los referidos medios de comunicación, no pudiéndose inferir con lo alegado, que se limita el ámbito de acción de la administración de justicia, para las partes.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les da respuesta a los escritos interpuestos por el apoderado judicial del ciudadano Guillermo González Regalado y por el defensor privado de los ciudadanos Calixto Rocca y Annette De Jhong de Rocca.